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Noticia: 2017.09.25 | Regimen tributario simplificado
Es una forma Simplificada para el pago de impuestos
¿QUIENES PAGAN?
Todas las personas que realicen con carácter habitual actividades de :
• Artesanos
• Comerciantes minoristas
• Vivanderos.
¿QUIENES PERTENECEN?
COMERCIANTE MINORISTA:
Las Personas que desarrollan actividades de compra venta de mercaderías o prestación de servicios en mercados
públicos, ferias, kioscos, pequeñas tiendas y puestos ubicados en vía pública.
VIVANDEROS:
Las personas que expenden comida, bebida y alimentos en kioscos y pequeños locales.
ARTESANOS:
Las personas que ejercen un arte u oficio manual, trabajando por cuenta propia en sus talleres o a domicilio.
¿ASPECTOS COMPLEMENTARIOS?
Para que un comerciante minorista, vivandero o artesano sea considerado perteneciente al RTS deberá considerarse
los siguientes aspectos
• CAPITAL
• PRECIO UNITARIO DE VENTA DEL PRODUCTO
• TOTAL DE INGRESOS ANULAES
VIVANDEROS / COMERCIANTES MINORISTAS:
a) Capital no mayor a Bs 37.000
b) Para el Capital se tomará los valores de mercaderías a ser comercializadas, bebidas alcohólicas, refrescantes,
materiales e insumos.
c) Ventas anuales no superiores a Bs 136.000
d) Precio Unitarios de las mercaderías y/o servicios no más de Bs 148 ni Bs 480 respectivamente.
ARTESANOS:
a) Capital no mayor a Bs 37.000
b) Capital considerando Muebles y Enseres, herramientas y pequeñas máquinas, materiales, productos en procesos de
elaboración y productos terminados.
c) Ventas anuales no superiores a Bs 136.000.
d) Precio unitarios Bs 640.
¿QUIENES NO PERTENECEN AL REGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO?
a) Comerciantes de aparatos electrónicos y electrodomésticos. (*)
b) Personas inscritas en el ICE (Impuesto a los Consumos Específicos). (*)
c) Inscritos en el STI (Sistema Tributario Integrado) y RAU (Régimen Agropecuario Unificado). (*)
d) Los comisionistas. (*)
e) Quienes tengan un capital superior a Bs 37.000. (*)
f) Quienes tengan ventas anuales a Bs 136.000. (*)
g) Quienes tengan un capital inferior a Bs 12.001 y cumplan los requisitos anteriores.
(*) DEBEN INSCRIBIRSE AL REGIMEN GENERAL