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Noticia: 2018.10.09 | IT Impuesto a las transacciones
¿QUÉ GRAVA?
Ingresos brutos devengados, obtenidos por el ejercicio de la actividad gravada, lucrativa o no:
- Comercio.
- Industria.
- Profesión.
- Oficio.
- Alquiler de bienes.
- Contratación de obras.
- Prestación de servicios.
- Transferencia a título gratuito de bienes muebles, inmuebles y derechos
¿QUIÉNES PAGAN?
- Todas las personas naturales o jurídicas.
- Empresas públicas y privadas, sociedades con o sin personería jurídica, incluidas las empresas unipersonales que realicen las actividades
señaladas anteriormente.
- Los Agentes de Retención por pagos efectuados a personas naturales o sucesiones indivisas, por servicios prestados, comisiones pagadas, compra de bienes sin factura y por todo servicio realizado en territorio nacional.
¿QUIÉNES NO PAGAN?
- Trabajo personal en relación de dependencia.
- Desempeño de cargos públicos.
- Exportación de bienes.
- Servicios prestados por el Estado Plurinacional, Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales.
- Intereses de depósitos en cajas de ahorro, plazo fijo y cuenta corriente.
- Establecimientos educacionales privados de enseñanza con plan oficial.
- Venta de libros, diarios, publicaciones informativas, periódicos y revistas.
- Compra/venta de valores definidos en la Ley de Mercado de Valores, así como cuotas de capital en el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Compra/venta de minerales, metales, petróleo y gas natural en el mercado interno, siempre que sea destinado a la exportación.
- Transferencia de cartera.
- Actividades de producción, prestación y difusión de eventos producidos por artistas bolivianos realizados en espacios y/o escenarios del Gobierno Central o Municipal, o aquellos que cuenten con el auspicio del Ministerio de Culturas o de las Entidades Territoriales.
¿CÚAL ES LA ALÍCUOTA?
3% Del importe de la transacción.
¿QUÉ FORMULARIOS SE DEBEN UTILIZAR?
*
- Form. 400 Para operaciones comunes.
- Form. 410 (*) Retenciones.
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- Form. 440 (*) Retenciones de agencias de viaje.
***
- Form 430 Para transferencias a título gratuito y venta de:
inmuebles, motonaves, aeronaves, cuotas de capital y otros bienes (Sólo para trasferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos automotores: por empresas Unipersonales, Públicas, Mixtas o Privadas u otras sociedades comerciales, cualquiera sea el giro del
negocio, en Municipios que tengan Ley municipal del IMT; 1ra. venta en Municipios que no tengan Ley municipal del IMT o ventas posteriores de bienes registrables pertenecientes al activo del contribuyente).
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- Boleta de Pago 1000
¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR?
*
MENSUAL De acuerdo al vencimiento, según el último
dígito del NIT.
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MENSUAL Vencimiento el 10 de cada mes.
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10 días hábiles posteriores a la fecha de transferencia (Declaratoria de Herederos, Minuta de transferencia o anticipo de legítima).
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Cuando corresponda.