RC IVA - Contribuyentes directos

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Noticia: 2018.10.20 | RC IVA - Contribuyentes directos

¿QUÉ GRAVA?

- Alquiler, subalquiler de inmuebles o muebles.
- Colocación de capitales provenientes de la inversión, que no constituyan ingresos sujetos a IUE.
- Honorarios directores de S.A. y síndicos.
- Sueldos del personal contratado localmente por misiones diplomáticas, org. internacionales y gobiernos extranjeros.
- Ingresos de personas contratadas por el sector público (consultores de línea).
- Anticréticos (presunto).

¿QUIÉNES PAGAN?

- Todas las personas naturales y sucesiones indivisas que obtengan ingresos por las actividades señaladas anteriormente.

¿QUIÉNES NO PAGAN?

- Ingresos habituales de personas naturales y sucesiones indivisas alcanzadas por el IUE.
- Intereses generados por depósitos a plazo fijo, en Moneda Nacional o UFVs a plazos mayores a 30 días, así como en Moneda Extranjera o en Moneda Nacional con mantenimiento de valor al dólar americano colocados a un plazo mayor o igual a tres años.
- Dividendos en efectivo o en esppecie o en especie o en acciones de Sociedad Anónimas o en Comandita por Acciones.

¿CÚAL ES LA ALÍCUOTA?

13% Sobre el monto total de ingresos percibidos

¿QUÉ FORMULARIOS SE DEBEN UTILIZAR?

- Form. 610 RC-IVA Contribuyente Directo.
- Form. 110 Detalle de facturas.

- Boleta de Pago 1000

¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR?

TRIMESTRAL
Del 1° al 20 del mes siguiente al trimestre concluido.

Regimen complementario al impuesto al valor agregado - Contribuyebtes directos

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