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Noticia: 2018.10.20 | RC -IVA Contribuyentes en relación de dependencia
¿QUÉ GRAVA?
- Sueldos y salarios de los dependientes.
- Jornales, sobresueldos, horas extras, bonos, dietas, etc.
- Viáticos y similares.
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- Ingresos de personas contratadas en calidad de dependientes en el exterior.
¿QUIÉNES PAGAN?
- Empleados del sector público o privado a través del agente de retención (empleador).
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- Cuerpo diplomático y consular de Bolivia en el exterior.
¿QUIÉNES NO PAGAN?
Personas naturales que perciban ingresos por:
- Aguinaldos.
- Beneficios sociales.
- Subsidios.
- Rentas de jubilación y pensiones de vejez
¿CÚAL ES LA ALÍCUOTA?
13% Sobre la diferencia de los ingresos y las deducciones permitidas.
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13 % Sobre la diferencia de los ingresos y las deducciones permitidas, adicionalmente se disminuye en concepto de mínimo no imponible el 50%.
¿QUÉ FORMULARIOS SE DEBEN UTILIZAR?
- Form. 608 (*) RC-IVA Agentes de Retención.
- Form. 110 (*) Detalle de facturas.
- Form. 604 (*) Retenciones.
- Boleta de Pago 1000
¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR?
Sólo en los meses que exista impuesto retenido. De acuerdo al vencimiento, según e último dígito del NIT.
RC -IVA para dependientes