ITF - Impuesto a las transaciones financieras

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Noticia: 2018.10.22 | ITF - Impuesto a las transaciones financieras

¿QUÉ GRAVA?

Sólo transacciones en moneda extranjera o moneda nacional con mantenimiento de valor, relacionadas
con las siguientes operaciones:

- Retiros o depósitos en cuentas corrientes y cajas de ahorro.
- Pagos o transferencias de fondos.
- Adquisición de Cheques de Gerencia u otros instrumentos financieros similares existentes o
por crearse.
- Transferencias o envíos de dinero al exterior o interior del país, a través de entidades financieras
u otras entidades.
- Entrega o recepción de fondos propios o de terceros a través de otros sistemas de pago.
- La redención o retiro de depósitos a plazo fijo.
- La participación en Fondos de Inversión.

¿QUIÉNES PAGAN?

- Personas naturales o jurídicas titulares de las cuentas (corrientes o de ahorro).
- Las que realizan pagos o transferencias de fondos.
- Las que adquieren Cheques de Gerencia u otros similares.
- Las que contraten servicios de recaudación o cobranza.
- Las que instruyan transferencias o envíos de dinero.
- Las que cobren depósitos a plazo fijo.
- Las que rescaten cuotas de participación.

¿QUIÉNES NO PAGAN?

GENÉRICAS (sin autorización previa):
- Débitos y créditos en cuentas de personas naturales con saldos menores a 2.000 dólares americanos.
- Débitos por gastos de mantenimiento de cuentas.
- Débitos en cuentas destinados al pago de impuestos o aportes y primas.
- Débitos y créditos por asientos de corrección.
- Débitos y créditos entre cuentas de entidades regidas por la Ley de bancos entre sí y con el Banco Central de Bolivia.
- Débitos en cuentas de inversionistas destinadas a cuentas de Agencias de Bolsa.
- El cobro de depósitos a plazo fijo con plazo mayor a 360 días.
- Créditos por remesas provenientes del exterior.
- Rescate de cuotas de participación para fondos de inversión con saldo menor a 2.000 dólares americanos.

ESPECÍFICAS (con autorización previa):
- Cuentas de instituciones públicas.
- Cuentas de misiones diplomáticas o consulares y de personal diplomático o consular.
- Cuentas relacionadas con la seguridad social de corto y largo plazo y de vivienda.
- Cuentas de empresas administradoras de cajeros automáticos.
- Cuentas de patrimonios autónomos formalmente constituidos y los administrados por las AFP.
- Cuentas de agentes de bolsa y entidades de depósitos de valores.
- Cuentas de agencias de cooperación y sus entidades ejecutoras dependientes.

¿CÚAL ES LA ALÍCUOTA?

0,15 % (Cero punto quince por ciento).


¿QUÉ FORMULARIOS SE DEBEN UTILIZAR?

- Form. 165: Declaración Jurada de pago.
- Form. 166: Declaración Jurada de detalle.
- Form. 168: Anexo del Form. 166.
- Form. 167: Declaración Jurada para solicitar exenciones.
- Boleta de Pago 1200. (*)


¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR?

Los Titulares de las cuentas en cada operación.
Los Agentes de Retención hasta el 2° día hábil posterior a cada quincena finalizada.
Cuando corresponda


ITF Impuesto a las transaciones financieras - en bancos

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